Los Comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga, que incumplan con las medidas de protección que resulten aplicables, serán sancionadas con multa de entre pesos cinco mil ($5.000.-) y pesos cincuenta mil ($50.000.-)